ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Gastos de puesta en marcha e indemnizaciones

Página actualizada el 22/10/2024

INDEMNIZACIÓN POR CORRETAJE, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CRÉDITO TRIBUTARIO

Todos los importes mínimos indicados en las siguientes tablas para los tramos de referencia son obligatorios de conformidad con el apartado 4 del art. 31 del Decreto Ministerial 150/231 del Decreto Ministerial 150/23

A. INDEMNIZACIÓN Y GASTOS POR REALIZAR LA PRIMERA REUNIÓN DE MEDIACIÓN REAL

De conformidad con el art. 28 del Decreto del Ministerio de Justicia núm. 150 de 2023, para los procedimientos de mediación iniciados con una solicitud presentada a partir del 15 de noviembre de 2023, cada parte debe pagar una cantidad en concepto de indemnización que incluye los costos iniciales y los costos de mediación para la celebración de la primera reunión de mediación efectiva con una duración máxima de dos horas, en además de los gastos de manutención. Estos montos son adeudados por cada una de las Partes, respectivamente, al momento de la presentación de la solicitud de Mediación y al momento de la Membresía. Los costos iniciales son pagaderos por cada Parte Solicitante y cada Parte Invitada; Los costos de mediación se pagan para los centros de interés.


Para las materias del litigio para las cuales la reunión de mediación es condición de admisibilidad ("cuestiones obligatorias"), para las mediaciones delegadas por el juez y por cláusula contractual las cantidades se reducen en una quinta parte de conformidad con el art. 28, párrafo 8, del Decreto Ministerial 150/2023.

Para todos los asuntos de litigios civiles y comerciales relacionados con derechos disponibles3 (los llamados "asuntos voluntarios")

Gastos de bolsillo de conformidad con el art. 28c. 3 del Decreto Ministerial 150/2023

Servicio de envío de invitaciones vía servicio postal:

  • Gratis para llamadas vía PEC;
  • 10,00 € IVA por el servicio de envío de una única carta certificada con acuse de recibo;

Servicio de firma digital para la firma de actas y acuerdos a través de una plataforma específica:

  • 5,00 € IVA por cada firma y almacenamiento del informe según CAD.

Servicio de liberación de copias

  • Gratis

La solicitud de mediación sólo podrá registrarse previo pago de los gastos adeudados por la Parte Solicitante. La membresía se considera completada únicamente después del pago de los gastos adeudados por el Invitado. La renuncia expresa de la Parte Requirente al procedimiento de Mediación, incluso antes de la primera reunión, no da lugar al reembolso de la indemnización pagada. La solicitud se considera renunciada sin derecho a devolución de la cantidad ya pagada en caso de impago de la totalidad de la indemnización debida.


La primera reunión tendrá lugar el mismo día con una duración máxima de dos horas y no podrá ampliarse a fechas posteriores. Cualquier reunión que dure más de dos horas se considerará la siguiente reunión.

Cuando la primera reunión termine sin conciliación y el procedimiento no continúe con las siguientes, no se adeudará otra cantidad que la ya pagada en la primera reunión.


Durante la primera reunión, el Jefe del Órgano y/o el Mediador designado ilustrarán los costos adicionales de Mediación adeudados para reuniones posteriores con base en los siguientes criterios y tablas regulados por el Decreto Ministerial 150/23 y las formas de pago relacionadas.


B. COSTOS DE MEDIACIÓN EN CASO DE CONCILIACIÓN EN LA PRIMERA REUNIÓN Y PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES POSTERIORES (CANTIDADES MÍNIMAS APLICADAS POR EL ÓRGANO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA ET IUS SRL)

En caso de Conciliación en la primera reunión de Mediación y cuando el procedimiento continúa con reuniones posteriores a la primera y termina sin Conciliación, las Partes están obligadas a pagar los costos adicionales de mediación a que se refiere el siguiente cuadro (art. 30 del Decreto Ministerial 150 / 23), correspondientes a los montos mínimos obligatorios aplicados por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl de los tramos de valor pertinentes del Cuadro A del Decreto Ministerial 150/23.

Con el acuerdo de las Partes, para Mediaciones especialmente complejas, se podrán aplicar cantidades diferentes a las del cuadro anterior dentro del límite de los valores mínimos del siguiente tramo.

C. AUMENTO EN CASO DE CONCILIACIÓN Y COMPLEJIDAD

En caso de Conciliación en la primera reunión o en reuniones posteriores a la primera, los costos de Mediación mostrados en el cuadro anterior están sujetos a los siguientes incrementos a pagar al concluir el procedimiento para la entrega del informe final de mediación (art. 30 del Decreto Ministerial 150/2023).


Aumentos por conciliación en los llamados "asuntos obligatorios", para mediaciones delegadas por el juez y por cláusula contractual

Incrementos por conciliación en todas las materias de litigios civiles y mercantiles relativas a derechos disponibles (las denominadas “asuntos voluntarios”)

Incrementos por complejidad y experiencia del mediador

De conformidad con el art. 31, párrafo 3, del Decreto Ministerial 150/2023 en caso de Conciliación en reuniones posteriores a la primera, además del aumento para la Conciliación, los costos de Mediación podrán incrementarse hasta en un veinte por ciento, debido a la existencia de al menos al menos uno de los siguientes criterios:

a) experiencia y competencia del Mediador designado de común acuerdo entre las partes;

b) complejidad de las cuestiones cubiertas por el procedimiento, como el compromiso exigido al Defensor del Pueblo,

También valorable, pero no exclusivamente, en función del número de reuniones.

D. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA DISPUTA

De conformidad con el art. 29 del Decreto Ministerial n. 150/23, el valor del litigio se indica en la solicitud de mediación de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 10 a 15 del código de procedimiento civil. Cuando esta indicación no sea posible, la pregunta indica las razones que hacen indeterminable su valor.


El acto de adhesión que introduce una nueva solicitud indica su valor. Cuando la solicitud o el acta de membresía no contengan indicaciones sobre el valor de la disputa, o las Partes no se pongan de acuerdo sobre su valor, o los criterios antes mencionados hayan sido aplicados incorrectamente, el valor de la disputa será determinado por el Órgano con una comunicación comunicada. escritura a las Partes.


El valor de la controversia podrá ser nuevamente determinado por el Órgano previa indicación de las Partes o previa notificación al Mediador, cuando durante el procedimiento surjan nuevos elementos de evaluación o nuevos hechos alegados por las Partes. Cuando el acuerdo define cuestiones más allá de las consideradas para determinar el valor del procedimiento, el Órgano determina el valor comunicándolo a las Partes.

E. BENEFICIOS FISCALES

De conformidad con el Decreto Legislativo 28/10 reformado y los Decretos de 1 de agosto de 2023, las Partes tienen derecho a las siguientes exenciones fiscales:

- El informe que contiene el Acuerdo de Conciliación está exento del impuesto de matriculación hasta el límite de valor de 100.000 €, en caso contrario sólo se paga el impuesto por la parte sobrante.

- Un crédito fiscal de hasta 600 € por indemnizaciones de mediación y honorarios de abogados por cada procedimiento de mediación hasta un total anual de 2.400 € por persona física y 24.000 € por persona jurídica. El crédito fiscal se reduce a la mitad en caso de no conciliación.

- Un crédito fiscal de hasta 518 € proporcional a la aportación unificada pagada por la parte en la sentencia resuelta tras la celebración del acuerdo de conciliación.

- Asistencia jurídica con cargo al Estado a la parte no adinerada para la asistencia del Abogado si se llega a un acuerdo en Mediación en las materias cubiertas por la condición de admisibilidad.

- Asistencia jurídica a la Parte no rica para indemnizaciones por mediación, independientemente del resultado de la mediación.

El pago de los gastos de puesta en marcha, gastos de bolsillo y gastos de Mediación, junto con la comunicación de los datos para la facturación electrónica al cumplimentar la solicitud de Mediación y Adhesión, es condición necesaria para la liberación del acta.

E. DATOS DE FACTURACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO

Las Partes en Mediación deberán indicar los datos de emisión de la factura al momento de presentar la solicitud y adherirse.

Para acceder a los beneficios previstos por el crédito fiscal regulado por el Decreto del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 2023, el beneficiario deberá presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente a la conclusión del procedimiento de mediación - a través de una plataforma puesta a disposición por el Ministerio de Justicia. actualmente en preparación - la factura emitida por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl (a nombre del beneficiario), el comprobante de pago, los datos identificativos del procedimiento de Mediación y su resultado.

A tal efecto, el Órgano emitirá factura a las partes en la mediación que hayan realizado los pagos correspondientes. El pago de indemnizaciones y la solicitud de emisión de facturas a partes distintas de las intervinientes en la mediación podrán no permitir el acceso a los beneficios previstos por el crédito fiscal.

Tabla de compensación de mediación

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