ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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Página actualizada el 22/10/2024

¿Cuál es la tarea del formador?

El Formador en Mediación Civil tiene la tarea de formar nuevos Mediadores en materia civil y mercantil, transmitiéndoles su preparación y habilidades adquiridas.

El profesor-alumno será seguido y actualizado con lecciones individuales.

Los cursos tienen un número limitado de plazas.


¿Qué se necesita para convertirse en Entrenador?

En términos generales, el itinerario formativo de un Formador puede ser una titulación de tres años seguida de un máster específico. Posteriormente, para cubrir oficialmente esta función, un Formador deberá seguir cursos de formación específicos para formadores impartidos por organismos especializados.


¿Cuáles son los requisitos para ser Formador Teórico?

El Decreto Ministerial 180/2010 exige que los profesores de cursos teóricos acrediten:

Haber impartido cursos o seminarios sobre mediación, conciliación o solución alternativa de conflictos en colegios profesionales, organismos públicos o sus organismos, universidades públicas o privadas reconocidas, tanto nacionales como extranjeras.

Haber publicado, incluso en línea, en los últimos 5 años, al menos tres contribuciones científicas sobre mediación, conciliación y/o resolución alternativa de conflictos, en revistas científicas del área 12, según las listas publicadas por la ANVUR.

Comprometerse a participar como alumno en las mismas instituciones en al menos 16 horas de capacitación de actualización en el transcurso de un período de dos años.


¿Cuáles son los requisitos para convertirse en Formador Práctico?

El Decreto Ministerial 180/2010 exige que los profesores de cursos prácticos certifiquen:

Haber realizado la actividad docente en cursos o seminarios sobre mediación, conciliación o solución alternativa de conflictos, en colegios profesionales, organismos públicos o sus organismos, universidades públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras.


Haber operado, como Mediador, en Organismos de Mediación registrados en el Ministerio de Justicia en al menos tres procedimientos de mediación.

Comprometerse a participar como alumno en las mismas instituciones en al menos 16 horas de capacitación de actualización en el transcurso de un período de dos años.


¿Cuáles son los requisitos que debe tener el Gerente Científico?

El arte. 16 bis del Decreto Legislativo. 28/2010 exige que los gestores científicos certifiquen:

a) tener título de maestría o equivalente;

b) haber publicado, incluso en línea, en los últimos 5 años, al menos 5 contribuciones científicas sobre mediación en revistas científicas clase A - área 12, según las listas publicadas por la ANVUR;

c) haber impartido, como docente, al menos 30 horas de formación en mediación en los últimos 5 años;

d) haber hablado como ponente sobre mediación, en los últimos 5 años, en al menos 5 congresos;

e) tener formación específica acreditada en metodología de la enseñanza.


¿Quién nombra al Director Científico?

El Organismo de Formación también está obligado a nombrar un Responsable Científico de reconocida fama y experiencia en el ámbito de la mediación, la conciliación o la resolución alternativa de conflictos, que garantice la calidad de la formación impartida por el Organismo, la exhaustividad, adecuación y actualización del curso de formación. ofrecidas y la competencia y experiencia de los formadores, también adquirida en el extranjero. El Responsable Científico comunica periódicamente al Ministerio de Justicia el programa de formación y los nombres de los Formadores elegidos, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo. 28/2010 a que se refiere el artículo 16, párrafo.

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