ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Ámbito de aplicación

Página actualizada el 22/10/2024

Reglamento ADR sobre formación

El nuevo artículo 16-bis del Decreto Legislativo de 4 de marzo de 2010, n. 28, que regula y define los requisitos necesarios de los Organismos de Formación en materia de Mediación, establece en su apartado 1: “Organismos públicos o privados que den garantías de seriedad y eficacia, según lo definido por el artículo 16, apartados 1-bis y 1-ter ".


El apartado 2 continúa estableciendo que: "A los efectos previstos en el apartado 1, el Organismo de Formación también está obligado a nombrar un Responsable Científico de reconocida fama y experiencia en el campo de la mediación, la conciliación o la solución alternativa de conflictos, que garantice la calidad de la formación impartida por la institución, la exhaustividad, adecuación y actualización de la formación ofrecida y la competencia y experiencia de los formadores, también adquirida en el extranjero.


El Gerente comunica periódicamente al Ministerio de Justicia el programa de formación y los nombres de los Formadores elegidos, según lo dispuesto en el decreto a que se refiere el artículo 16, apartado 2”.

Finalmente, el apartado 3 precisa que: "El decreto a que se refiere el artículo 16, apartado 2, establece también los requisitos de calificación... de los formadores necesarios para la inscripción, y el mantenimiento de la inscripción, en las respectivas listas".

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