ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Ámbito de aplicación

Página actualizada el 22/10/2024

Reglamento de Mediación ADR en Materia de Consumo

Art. 1 - Reglamento sobre el consumo - Ámbito de aplicación


El Reglamento adoptado por el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl en materia de Consumo respeta el Decreto Legislativo del Código del Consumidor. 6 de septiembre de 2005, n.206, y en particular lo dispuesto en el art. 141 quater, Parte V, Asociaciones de consumidores y acceso a la justicia - Título II bis - Resolución extrajudicial de conflictos, a que se refiere este Reglamento y el Decreto n. 150 de 24 de octubre de 2023.


El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl tiene su domicilio social en Palermo, Via G. Sciuti, n. 180, Cap 90144, tel: 39 091 7725986 fax: 39 091 7725972, con correo electrónico info@concordiaetius.it y correo electrónico certificado concordiaetius@mypec.eu, está asegurado con la Póliza de Seguro a Terceros Allianz Professional núm. 253111508, tiene el siguiente CIF 01996100507 y está registrada con el núm. 809 del Registro de Órganos de Conciliación y en el núm. 427 de la Lista de Organismos de Formación del Ministerio de Justicia; está inscrito en el Listado de Organismos ADR de la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones (AGCOM), con Resolución Directoral 1/2023 de 3 de mayo de 2023; está inscrita en la Lista de Organismos ADR de la Autoridad Reguladora del Transporte - (ART) con Prot. n. 24676/2023; está inscrita en la Lista de Organismos ADR - (ARERA) con el n. 2/DACU/2023; está registrado en la Plataforma ODR gestionada por la Comisión Europea, habiendo sido notificado a esta última por el Ministerio de Empresa y Made in Italy (MIMIT).


Los litigios para los que es obligatorio intentar la mediación en materia de consumo ante un organismo acreditado son:


● Controversias relativas al suministro y contratos de electricidad.

● Controversias relativas al suministro y contratos de gas para calefacción y cocina

● Disputas relacionadas con el suministro y los contactos del agua y los servicios de agua.

● Controversias relativas al suministro y contratación de servicios de telefonía móvil y fija

● Controversias relativas al suministro y contratos de servicios de telecomunicaciones

● Disputas relacionadas con la prestación de servicios y contratos de conectividad a Internet

● Disputas relacionadas con contratos de televisión de pago

● Controversias relativas al suministro y contratos de servicios postales

● Controversias entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores.


1. El Servicio ADR en Asuntos del Consumidor del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl ofrece la posibilidad de resolver controversias de carácter comercial que involucran a empresas y consumidores sin límites en cuanto a la nacionalidad de las Partes.


2. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con Mediadores expertos en materia de consumo inscritos en el registro especial que lleva el Ministerio de Justicia, quienes para su funcionamiento han adquirido y deben mantener una formación específica en materia de consumo mediante la asistencia a los correspondientes cursos especializados. formación en esta materia, que les capacite para la realización de las siguientes actividades:


● a) Gestión de los procedimientos de conciliación obligatoria en materia de energía (electricidad y gas) y de conciliación voluntaria en materia de agua, ante los órganos de conciliación acreditados por la Autoridad Reguladora de la Energía, Redes y Medio Ambiente (ARERA).

● b) Gestión de los procedimientos de conciliación obligatorios en materia de telefonía, Internet y televisión de pago ante los órganos de conciliación acreditados por la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones – (AGCOM).

● c) Gestión de litigios entre operadores económicos que gestionan redes, infraestructuras y servicios de transporte y usuarios o consumidores, de conformidad con el artículo 10 de la ley de 5 de agosto de 2022, n. 118 de la Autoridad Reguladora del Transporte – (ART)

● d) Gestión online de conflictos en la Plataforma ODR gestionada por la Comisión Europea, donde los Órganos de Conciliación han sido aprobados en referencia a los estándares de calidad en materia de equidad, eficiencia y accesibilidad.


3. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en materia de consumo encargados de la solución de conflictos que poseen requisitos de formación adecuados y específicos, de conformidad con lo dispuesto por las distintas autoridades competentes (art. 141-bis, apartado 4, letra a). ), y respeta las obligaciones de transparencia, imparcialidad y equidad hacia las partes del procedimiento y los Consumidores en general, informando a las Partes, a través de informes anuales, sobre las modalidades del procedimiento, los tipos de controversias, las normas que regulan la presentación de denuncias, los criterios que guían la adopción de decisiones, etc. (artículo 141-bis).


El Organismo certifica los datos personales y CV de cada uno de los Mediadores incluidos en las Listas a que se refiere el art. 3, apartados 6 y 7, las certificaciones lingüísticas obtenidas por cada uno y su remuneración, así como para cada Mediador, la posesión de los requisitos del art. 8, y el compromiso de cada Mediador de respetar el art. 141-bis, párrafos 5 y 7 del Código del Consumidor.


El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl se compromete de conformidad con el art. 9, letra c) del Decreto núm. 150, de 24 de octubre de 2023, para realizar procedimientos de mediación de resolución, incluso por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 141-bis, apartado 1, letras a), c), d y e) del Código del Consumo, litigios nacionales y transfronterizos entre consumidores y profesionales residentes y establecidos en la Unión Europea, en cuyo contexto el Organismo ADR propone una solución o reúne a las Partes para facilitar una solución amistosa.


El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl se compromete de conformidad con el art. 9, letra h) del Decreto núm. 150 de 24 de octubre de 2023, para realizar los trámites a que se refiere la letra c) en cumplimiento del art. 141-quater, apartados 4 y 5 del Código del Consumo, y aplicar la compensación debida por el servicio prestado según las directrices definidas de conformidad con el art. 141-octies, párrafo 2 del Código del Consumidor.


4. La calidad del procedimiento está garantizada por el cumplimiento de la legislación ADR sobre Consumo, contenida en la Directiva y por la actividad de seguimiento de la actividad de los Organismos registrados realizada por la Autoridad competente: en particular, el registro del Organismo en la lista gestionada por la autoridad competente proporciona a los organismos de RAL registrados una certificación de calidad, a fin de darles visibilidad a nivel europeo mediante su inclusión en la plataforma ODR


5. La utilización de un procedimiento ADR no perjudica la posibilidad del Consumidor y del Profesional de recurrir ante las autoridades judiciales (art. 141, apartado 10). Independientemente del resultado del procedimiento ADR, el Consumidor conserva el derecho fundamental de recurrir ante la autoridad judicial competente (este es un derecho fundamental establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos).


6. La calificación del carácter consumista del litigio y su valor lo indica la Parte que presenta la solicitud. Para los procedimientos de ADR que se rijan expresamente por disposiciones legales, se aplicará el presente Reglamento en la medida en que sea compatible.


7. Los procedimientos de ADR regulados por este artículo no entran en absoluto en el ámbito de aplicación previsto por las disposiciones del Decreto Legislativo. 28/2010.


Art. 2 - Inicio del procedimiento

El procedimiento ADR se inicia presentando una solicitud ante la Secretaría del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, con cualquier instrumento adecuado que acredite su recepción y el pago simultáneo de los honorarios del procedimiento, en el monto adeudado de conformidad con las Tablas de indemnizaciones de mediación en en materia de consumo, más el IVA al 22% según ley, de conformidad con el art. 33 del Decreto núm. 145 de 24 de octubre de 2023. La presentación de la solicitud de Mediación en Materia de Consumo, así como la participación del Invitado en el procedimiento, constituyen la aceptación del presente Reglamento y de las indemnizaciones establecidas en el siguiente cuadro. Los trámites ADR para Consumidores únicamente tienen siempre un coste fijo igual a €. 10.00 más IVA al 22% según ley. Los "Profesionales", es decir, los sujetos no calificados como consumidores, es decir, las personas físicas o jurídicas que han establecido la relación contractual objeto del litigio con fines no ajenos a su actividad y los "Proconsumidores", es decir, aquellos que simultáneamente productores y consumidores, en cambio, pagarán la suma indicada en el cuadro siguiente por el valor relativo del litigio, más el IVA al 22% como exige la legislación vigente.

VALOR DE LA DISPUTA INDEMNIZACIÓN POR MEDIACIÓN
Hasta 1.000,00 € 25,00 €
y 1.000,01 € a 5.000,00 € 30,00 €
y 5.000,01€ a 25.000,00€ 50,00 €
y 25.000,01€ a 250.000,00€ 90,00 €
más de 250.000,01 € 120,00 €

La solicitud de Mediación debe completarse mediante el formulario disponible en el sitio web www.concordiaetius.it/Mediazione-in-materia-di-consumo y debe contener necesariamente:


● los datos de identificación de las partes para permitir las comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento;

● los datos de identificación de la persona que, en su caso, participará y representará a la Parte en el procedimiento, con certificación escrita del correspondiente poder de conciliación;

● la descripción de los hechos y cuestiones en disputa y el tema de la solicitud;

● indicación del valor del litigio determinado de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, según las Tablas de indemnización de Mediación en materia de consumo indicadas en el art. 2 de este Reglamento;


● los datos de identificación del abogado de la Parte, si estuviera presente en la Mediación, con el correspondiente poder otorgado.


La documentación adjunta que el Solicitante considere adecuada


La Secretaría envía vía correo electrónico certificado o por correo certificado a la Parte Invitada y al Mediador designado la carta iniciando la Mediación y comunica a la Parte Requirente la aceptación de la solicitud de inicio del procedimiento de ADR y el nombre del Mediador designado por el Jefe del Órgano, dentro de los 3 días siguientes a la recepción efectiva de la solicitud de Mediación por parte de la Parte Requirente, con un medio adecuado para acreditar su recepción, invitándolo a responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha comunicación.


Si el Invitado acepta participar envía su membresía, simultáneamente paga las tarifas establecidas en las Tablas de Compensación de Mediación al Consumidor y así se inicia el procedimiento.


Los procedimientos ADR se llevan a cabo íntegramente según los métodos establecidos en el art. 5 de este Reglamento, por lo que alternativamente podrán realizarse de forma presencial, electrónica y en forma simplificada, mediante un intercambio no simultáneo de comunicaciones entre las Partes y el Conciliador designado, utilizando herramientas de comunicación remota, de conformidad con las normas sobre datos. tratamiento personal y confidencialidad.


La solicitud de inicio del procedimiento ADR podrá ser rechazada por el Órgano de Conciliación de Concordia et Ius srl por uno de los siguientes motivos:


● el Consumidor no ha intentado ponerse en contacto con el profesional interesado para discutir su queja ni ha intentado, como primer paso, resolver el asunto directamente con el Profesional;

● la disputa es frívola o imprudente;

● el conflicto está siendo examinado o ya ha sido examinado por otro órgano de conciliación o por un órgano judicial;


● el valor de la disputa está por debajo o por encima de un umbral monetario preestablecido a un nivel que no perjudique significativamente el acceso del consumidor al procesamiento de quejas;

● el consumidor no ha presentado la solicitud al Órgano de Conciliación

Concordia et Ius srl ADR dentro de un plazo preestablecido, que no debe ser inferior a un año a partir de la fecha en que el consumidor presentó la reclamación al profesional;

● el tratamiento de este tipo de litigios podría perjudicar significativamente el funcionamiento eficaz del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl


La valoración relativa sobre si rechazar o no el inicio del procedimiento queda exclusivamente a la valoración prudente del Mediador designado, tras el inicio efectivo de la Mediación y la consiguiente aceptación de la Parte Invitada a la correspondiente solicitud. Si, de acuerdo con sus normas procesales, el Mediador designado por el Organismo considera que desea rechazar un litigio que le ha sido asignado, podrá proporcionar a ambas partes que se hayan incorporado a la Mediación una comunicación motivada de los motivos de su decisión. no tomar en consideración la controversia, dentro de los veinte días siguientes a la incorporación del Invitado. Transcurrido este plazo sin comunicación alguna por parte del Mediador, la Mediación continuará con normalidad.


Art. 3 - El Defensor del Pueblo en materia de consumo

1. El Mediador está llamado a desempeñar su función basando su comportamiento en la probidad y la corrección para que las actuaciones se desarrollen con imparcialidad e independencia, debiendo comportarse durante el procedimiento de forma que se preserve la confianza depositada en él. por las partes y permanecen inmunes a influencias y condicionamientos externos de cualquier tipo.

2. El Mediador no decide la controversia, pero ayuda a las Partes a encontrar un acuerdo que consideren satisfactorio para la solución de la controversia. El Mediador tiene formación específica en técnicas de Mediación y un


Conocimientos específicos en los sectores regulados por las respectivas autoridades, con especial atención a los derechos de los usuarios y la calidad de los servicios.

3. En ningún caso el Mediador realiza actividades de consultoría sobre el objeto de la controversia o sobre el contenido de cualquier acuerdo, excepto para verificar su cumplimiento de las normas imperativas y del orden público.

4. Sus funciones, en particular, son:

● tercer facilitador, que ayuda a las Partes a dialogar y encontrar una solución compartida ("acuerdo conciliatorio") a la disputa;

● tercer evaluador, quien, a solicitud de las Partes o de forma independiente, y con base en la documentación presentada y las declaraciones realizadas, formula una propuesta de solución no vinculante.

5. El Mediador es identificado por el Presidente del Órgano entre los nombres de los Mediadores acreditados ante el Órgano de Conciliación en Materia de Consumo, incluidos en una lista específica elaborada sobre la base de criterios de competencia y profesionalidad, de conformidad con la legislación vigente. y disponible en orden alfabético en el sitio web oficial del Organismo.

6. Las Partes podrán proponer conjuntamente al Mediador, entre los nombres de Mediadores especializados en materia de consumo, entre los expresamente acreditados ante el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl.

7. Sin embargo, el Jefe del Órgano no está obligado por esta indicación y es libre de evaluar la oportunidad de dar seguimiento a la solicitud de las Partes.

8. El Mediador designado deberá comunicar a la Secretaría, incluso por vía corta, dentro de los dos días siguientes a la comunicación de su designación, su aceptación del encargo.

9. Tras la aceptación del encargo y, en cualquier caso, tras la publicación del informe final de la Mediación, en caso de falta de participación de la Parte Invitada, el Mediador deberá firmar una declaración específica de imparcialidad y adhesión al Código de Conducta Europeo. de Mediadores.

10. El Mediador no podrá desempeñar posteriormente las funciones de Defensor o Árbitro entre las mismas Partes y respecto de una misma controversia.


11. El Mediador no debe encontrarse en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por las leyes específicas y el Código de Conducta, así como en situaciones de conflicto de intereses; en tales casos el Mediador designado deberá abstenerse de asumir la tarea declarando el hecho impeditivo al Jefe del Órgano, o cesar en la tarea en los casos en que la incompatibilidad o conflicto de intereses se presente durante el procedimiento. Por lo tanto, el Mediador está obligado a comunicar sin demora a la Secretaría cualquier hecho o situación que pueda, de cualquier forma, hacerle caer en una posible situación de incompatibilidad, incluso si surgió después de aceptar el encargo y/o durante el Proceso de Mediación.

12. El Mediador deberá realizar personalmente su servicio.

13. El Mediador podrá, en relación con la complejidad de la controversia, disponer que las Partes se convoquen personalmente o mediante conferencia web, con al menos 7 días de antelación.

14. El Responsable del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl siempre puede acordar con el Mediador la identificación de un asistente que pueda ayudarle en el desempeño de su función. El desempeño de esta función de auxiliar es ad adiuvandum para la formación continua y de medio tiempo que la ley exige al Defensor del Pueblo.

15. En el único caso en que dicha designación se realice por razones onerosas, es necesario que todas las Partes acuerden y se comprometan conjuntamente a soportar los costos relacionados en igual medida.

16. Las Partes podrán solicitar al Jefe del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, por razones justificadas y graves comprobadas, la sustitución del Mediador.

17. El Jefe del Órgano evaluará la existencia de las razones alegadas y comunicará su decisión sobre la posible sustitución. De ser aceptada la solicitud, el Órgano de Conciliación nombrará otro Mediador, y sustituirá también al Mediador previamente designado, si éste, durante el procedimiento, renuncia a su cargo previa declaración escrita y debidamente motivada, que deberá ser aceptada por el Jefe de la Corte. la propia Organización.


18. El Jefe del Órgano podrá en cualquier momento, por razones de conveniencia, sustituir al Mediador previamente designado, simplemente comunicándolo a los participantes en la Mediación.

19. El Mediador que ya no reúna los requisitos a que se refiere el apartado 11 del art. 3 del Reglamento, o ha dejado de ejercer esta función, o quien lo solicita, es eliminado de la lista de Mediadores en Materia de Consumo del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl


Art. 4 - La Secretaría

1. La Secretaría administra el servicio de ADR en materia de Consumo.

2. La Secretaría lleva un registro, incluido uno electrónico, de cada procedimiento de Mediación en materia de consumo, con notas relativas al número de orden progresiva, los datos de identificación de las partes, el objeto de la controversia, el Mediador designado, la duración del el procedimiento y su resultado, y demás datos que se consideren útiles conforme a lo dispuesto en el art. 141 – Cuarto del Código del Consumidor.

3. La Secretaría verifica:

● la conformidad de la solicitud de Mediación con los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y con la legislación vigente y anotada en el registro correspondiente;

● se han abonado los gastos de iniciación del procedimiento y los gastos de mediación. Asimismo, la Secretaría comunica, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud de Mediación y en formulario que acredite su recepción: A la Parte Solicitante:

● El nombre del Mediador designado.

● El recibo de la solicitud de Mediación a la Parte Invitada ha sido enviado a la Parte Invitada o a las demás Partes:

● La solicitud de Mediación

● El nombre del Mediador designado.


● La invitación a comunicar su afiliación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la invitación.

La Secretaría verifica la disponibilidad de las Partes para participar en el procedimiento ADR y proporciona todas las comunicaciones necesarias, que se llevan a cabo utilizando los medios de comunicación más adecuados.

4. El Mediador comunica la conclusión del procedimiento a la Secretaría, la cual informa a las Partes:

● si la Parte invitada a participar en el procedimiento ADR se niega expresamente a participar en el procedimiento;

● si han transcurrido no menos de 15 días desde la invitación al Invitado, sin que la Secretaría haya recibido la aceptación con la comunicación de su membresía;

● en cualquier momento las Partes declaran o demuestran que no tienen interés en continuar el procedimiento ADR, por lo tanto, en presencia de una solicitud expresa de cerrar la Mediación con un informe negativo a solicitud de las Partes o renuncia a solicitud de la Parte Solicitar la Mediación;

● cuando haya transcurrido en vano el plazo a que se refiere el art. 5 apartado 8 del presente Reglamento, posiblemente ampliado;

● cuando se llegue a un acuerdo entre las Partes;

● cuando las propuestas de solución elaboradas por el Mediador sean enviadas a las Partes, y éstas no se adhieran a estas propuestas de conciliación formuladas;

● cuando el Mediador, a su criterio, no considere útil continuar el procedimiento.

5. Si la Mediación no ha tenido lugar porque la Parte Invitada no ha manifestado oportunamente su participación o ha comunicado expresamente que no desea participar y/o la Parte Requirente ha declarado que no desea proceder en ningún caso, la La Secretaría emitirá, a solicitud de la Parte Solicitante, en cumplimiento de los pagos de la Mediación, una declaración de conclusión del procedimiento, suscrita por el Mediador designado.

El documento certificará por escrito:

● a. la presentación de la solicitud;

●b. incumplimiento del procedimiento de Parte Invitada;

●c. la renuncia a la Mediación por parte de la Parte Solicitante;

● d. el cierre del procedimiento de Mediación en cualquier título.

6. La Secretaría, previa indicación del Jefe del Órgano, podrá disponer que los Mediadores identificados realicen la pasantía asistida junto al Mediador designado, previa comunicación de los nombres a las Partes, quienes podrán negar la presencia del pasante, o en cualquier caso. caso solicitar su remoción en cualquier momento. El pasante no puede interferir de ninguna manera en el procedimiento de Conciliación y está sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad, independencia e imparcialidad a las que están obligados todos los Mediadores.

7. Responsabilidades de las Partes.

Es competencia exclusiva de todas las Partes y por tanto son personalmente responsables de:

● a) el objeto del litigio al procedimiento de Mediación en materia de consumo. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl no se responsabiliza por las exclusiones, preclusiones, prescripciones y caducidades no comunicadas con prontitud y claridad en el momento del envío de la solicitud;

● b) las indicaciones relativas al objeto y motivos de la solicitud y las objeciones a la misma, respectivamente indicadas en la solicitud/solicitud y en la participación en la Mediación;

● c) los datos de identificación de las Partes involucradas y los datos de contacto correctos a los que deben enviarse las comunicaciones;

● d) determinar el valor de la disputa;

● e) la forma y contenido del acto de delegación a su representante;

● g) la inexistencia de otros procedimientos de conciliación relacionados con el mismo litigio ante órganos diferentes;

● h) en general cualquier declaración que se proporcione al Organismo o al Mediador designado, desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión del procedimiento.


Art. 5 - Desarrollo del procedimiento


1. El procedimiento ADR podrá tener lugar:

● A través de reuniones presenciales del Mediador con las Partes en el domicilio social del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl; el lugar de la reunión puede ser renunciado con el consentimiento de todas las partes, del Mediador y del Jefe del Órgano, siempre que las reuniones puedan realizarse en la sede local directa del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl más cercana a la residencia del Consumidor, donde esté disponible.

● A través de herramientas de comunicación remota cumpliendo con la normativa sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.

● Mediante intercambio no simultáneo de comunicaciones asincrónicas entre las Partes y el Mediador designado, en cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.

2. El idioma del procedimiento será el italiano o, previa solicitud conjunta de ambas Partes, el inglés.

3. El Jefe del Órgano, previa consulta al Mediador designado, podrá en todo caso decidir iniciar y/o continuar, como alternativa a la realización de los procedimientos ADR de forma totalmente electrónica y simplificada, mediante un intercambio no simultáneo de comunicaciones entre las Partes y el Conciliador designado, a través de herramientas de comunicación remota, respetando las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad, la realización de reuniones presencialmente, para facilitar la participación de las Partes y hacer más rápido y eficiente el procedimiento ; También será posible, a discreción del Mediador designado, celebrar reuniones en modo mixto, en las que una Parte esté físicamente presente en el lugar y la otra esté conectada a distancia a través de herramientas de comunicación electrónica, de conformidad con la legislación vigente - medium tempe - en materia de mediación telemática.

4. El procedimiento se iniciará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la adhesión de la Parte acordada, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o necesidades organizativas motivadas del Servicio.

5. Las Partes participan en el procedimiento personalmente o, en el caso de personas jurídicas, en la persona de su representante legal. Las Partes podrán estar representadas por entidades específicamente delegadas, a través de sus propios representantes dotados de todos los poderes de negociación necesarios.

6. Las Partes tienen el derecho, pero no la obligación, de ser asistidas por abogados, representantes de asociaciones comerciales o de consumidores u otras personas de confianza.

7. En cualquier caso, es necesario que cada Parte comunique a la Secretaría, con suficiente antelación, quién participará en el procedimiento ADR o partes del mismo, así como, si está asistida por abogados, los datos completos de los abogados que representan. a ellos.

8. El procedimiento, en caso de adhesión del Invitado, tendrá una duración máxima de 90 días desde la recepción de la solicitud de inicio; este plazo, en caso necesario, podrá ampliarse, por una sola vez, otros 90 días más; se deberá informar a las Partes de esta prórroga y del nuevo plazo para concluir el procedimiento (art. 141-quater, apartado 3, letra e). Transcurridos 30 días desde el inicio del procedimiento, el Mediador, salvo que considere apropiadas nuevas discusiones con las Partes con el fin de llegar a una solución conciliatoria de la controversia, podrá elaborar un breve informe en el que señale exclusivamente el objeto de la controversia. y que el propio fue objeto de un intento de conciliación con resultado negativo, tras el fallido intercambio de comunicaciones con las partes.

9. El Mediador conduce la reunión sin formalidades procesales y podrá escuchar a las Partes conjunta y separadamente, con cualquier medio tecnológicamente disponible.

10. En casos particulares, previa solicitud conjunta de las Partes, la Secretaría podrá proponer un Consultor Técnico en Mediación (CTM), siguiendo las indicaciones proporcionadas por el Mediador, siempre que todas las Partes que lo soliciten se comprometan a apoyar, en igual medida, los costos relacionados, sin crear, en ningún caso, obligación alguna hacia el Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, ni hacia el Mediador, a favor y hacia el Consultor eventualmente designado por las Partes.

11. El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl cuenta con mediadores expertos en materia de consumo encargados de resolver conflictos que poseen requisitos de formación adecuados y específicos, con base en las disposiciones de cada autoridad competente (art. 141-bis, párrafo 4, letra a) , y respeta las obligaciones de transparencia, imparcialidad y equidad hacia las partes del procedimiento y los consumidores en general, informando a las Partes, a través de informes anuales, sobre los métodos del procedimiento, los tipos de controversias, las normas que regulan la presentación de quejas. , los criterios que guían la adopción de decisiones, etc. (artículo 141 bis).

12. La calidad del procedimiento está garantizada por el cumplimiento de la legislación ADR sobre Consumo contenida en la Directiva y por la actividad de seguimiento de las actividades de los Organismos registrados realizada por la Autoridad competente: en particular, el registro del Organismo en el La lista gestionada por la autoridad competente proporciona a las entidades de RAL registradas una certificación de calidad, a fin de darles visibilidad a nivel europeo mediante su inclusión en la plataforma ODR.

13. La utilización de un procedimiento ADR no perjudica la posibilidad del Consumidor y del Profesional de recurrir ante las autoridades judiciales. En particular, independientemente del resultado del procedimiento ADR, de conformidad con el art. 141 párrafo 5 del Decreto Legislativo núm. 06 de 09.06.2006, el Consumidor conserva el derecho fundamental de recurrir a la autoridad judicial competente (de hecho, es un derecho inalienable y fundamental establecido y reconocido inequívocamente por el Convenio Europeo de Derechos Humanos)


Art. 6 - Conclusión del procedimiento


1. El procedimiento ADR finaliza en cada una de las siguientes hipótesis:

● a. si la Parte Invitada a participar en el procedimiento de ADR se niega expresamente a participar en el procedimiento, previa solicitud expresa de la Parte Requirente o previa evaluación del Mediador, la Mediación concluirá con informe negativo o renuncia a la solicitud;

●b. si han transcurrido no menos de 15 días desde la invitación a la Parte Invitada, sin que la aceptación de la Parte Invitada con la comunicación de su membresía haya sido recibida por la Secretaría del Organismo en la forma requerida, la Mediación se concluirá con una informe negativo;

●c. Si, durante el procedimiento de Mediación, las Partes que efectivamente se han sumado a él, declaran individual y/o conjuntamente que desean cerrar la Mediación con un informe de Incumplimiento de Acuerdo, o demuestran con su comportamiento, dentro de la Mediación, que no han ya no hay interés en continuar con el procedimiento ADR;

● d. cuando haya transcurrido en vano el plazo a que se refiere el art. 5 apartado 8 del presente Reglamento, posiblemente ampliado;

● e. cuando se llegue a un acuerdo entre las Partes;

●f. cuando la propuesta de solución elaborada por el Mediador sea enviada a las Partes, y éstas no estén de acuerdo con esta propuesta conciliatoria formulada dentro de los diez días siguientes a la notificación de la propuesta o de cualquier nueva propuesta del Mediador debidamente comunicada a las Partes y no aprobada positivamente en el mismo término;

● g. cuando el Mediador, a su entera discreción, no estime útil continuar el procedimiento;

2. Si se llega a un acuerdo, el Mediador elabora un proceso verbal en el que se informa del texto y condiciones del propio acuerdo. Si la conciliación fracasa, el Mediador redacta un informe con indicación de cualquier propuesta formulada por él.

Cualquier acuerdo conciliatorio alcanzado por las Partes luego de la acción de facilitación del Mediador o mediante la implementación de una propuesta de solución conciliatoria formulada por el Mediador, que lleve la firma de las Partes, y/o de sus defensores, si fueran designados, cada uno de los cuales figura en el En base a su respectivo mandato de representación, si es necesario, también del poder relativo de conciliación y eventualmente de cobro, cuando la solicitud de mediación constituye una condición de admisibilidad, tiene valor de título ejecutivo.

3. Al concluir el procedimiento de ADR, el Mediador elabora un informe en el que da cuenta del resultado del procedimiento y que transmite primero a la Parte Invitada y luego a la Parte Requirente, para que lo firme digitalmente o con otro método electrónico adecuado. , capaz de garantizar su procedencia conforme a las disposiciones vigentes. El Mediador, luego de haber recibido el informe de acuerdo firmado por las Partes digitalmente, a su vez lo firma digitalmente, certificando la veracidad de lo registrado, lo deposita o lo envía a la Secretaría, la cual enviará copia a las Partes que se han adherido. la Mediación y se adjuntará a los documentos procesales.

No se emitirá proceso verbal sobre el resultado de la Mediación a la Parte que no participe en la Mediación, salvo pago simultáneo de las indemnizaciones correspondientes. Por lo tanto, la falta de aceptación de la invitación a participar en la mediación dentro de los quince días siguientes a su recepción dará lugar a la emisión de informe negativo a favor únicamente de la Parte Solicitante.

4. El informe elaborado por el Mediador no puede ni debe contener referencia alguna a declaraciones de las partes, salvo petición mutua de éstas. En todo caso, en caso de informe negativo, por falta de acuerdo entre las partes efectivamente participantes en la Mediación, el Mediador podrá, a su criterio y sin que exista obligación reglamentaria, indicar qué Parte declara no querer o poder continuar la Mediación y cuáles son los obstáculos objetivos que impiden la continuación de la Mediación. Si por impedimento técnico u otra causa no fuera posible para una o ambas Partes firmar el informe, el Mediador firma digitalmente el informe, certificando que ha sido elaborado de acuerdo con los resultados del procedimiento, especificando en ese caso el motivos del fracaso de la suscripción.

5. Las Partes podrán expresar sus opiniones y valoraciones sobre el procedimiento cumplimentando y enviando por correo ordinario o correo electrónico el formulario correspondiente que podrá descargarse en cualquier momento desde el sitio web del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl en la dirección dirección www.concordiaetius.it/forms.

6. Todas las cargas fiscales derivadas del acuerdo alcanzado corren a cargo de las Partes.


Artículo 7 - Confidencialidad


Los datos personales de los participantes y la información derivada de la Mediación o relativa a la misma o a los procedimientos ADR serán tratados de conformidad y en la forma establecida por el art. 4 del Código Europeo de Conducta de los Mediadores.

El proceso de Mediación es confidencial y todo lo expresado durante reuniones cara a cara o sesiones separadas no puede quedar registrado ni acta. A tal efecto, todas las personas presentes en las reuniones presenciales de Mediación deberán firmar una declaración específica.


El Mediador, las partes, la Secretaría y todos aquellos que intervengan a cualquier título en el procedimiento no pueden revelar a terceros los hechos e información aprendidos en relación con el procedimiento de Mediación, y están obligados a mantener confidencialidad respecto de lo que hayan conocido durante el curso. del procedimiento o por razón del mismo.

Respecto de las declaraciones realizadas y de la información adquirida durante la Mediación en el caso de sesiones separadas y sin consentimiento de la Parte declarante o de la que provenga la información, el Mediador también está obligado a guardar confidencialidad hacia las demás partes.

Las declaraciones realizadas o la información adquirida durante el procedimiento de Mediación no podrán utilizarse en procedimientos que tengan, total o parcialmente, el mismo objeto que el procedimiento de Mediación, salvo consentimiento mutuo de las Partes interesadas. Por lo tanto, las Partes se comprometen a no utilizar lo anterior en ningún otro y diferente foro -incluidos litigios o arbitrajes- y a no citar como testigos al Mediador sobre los hechos y circunstancias de los que tengan conocimiento durante el procedimiento, su posible Asistente, la Secretaría. personal, el Jefe del Organismo (o sus representantes delegados en las oficinas secundarias acreditadas), y cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento.


Art. 8 – Disposiciones finales

El Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, de conformidad con el art. 8 del Decreto núm. 150 de 24 de octubre de 2023 y de conformidad con el artículo 141-bis, apartado 2, del Código del Consumidor, no puede, salvo motivo justificado, negarse a realizar la mediación.

De conformidad con el art. 9 del Decreto núm. 150, de 24 de octubre de 2023, a partir del segundo año de inscripción en la Sección Especial del Registro, cada dos años, hasta el 28 de febrero del año siguiente al vencimiento del plazo de dos años, transmite al Responsable del Registro la información relativa a:

● a) el número de solicitudes recibidas y los tipos de disputas a las que se refieren;

● b) el porcentaje de procedimientos interrumpidos antes de alcanzar el resultado;

● c) el tiempo medio necesario para la resolución de los conflictos tratados;

● d) el porcentaje de cumplimiento, si se conoce, de los resultados de los procedimientos ADR;

● e) cualquier problema sistemático o significativo que ocurra con frecuencia y cause disputas entre Consumidores y Profesionales, posiblemente acompañado de recomendaciones sobre cómo evitar o resolver problemas similares en el futuro;

● f) cuando sea relevante, la evaluación de la efectividad de la cooperación dentro de las redes de entidades de RAL que facilitan la resolución de disputas transfronterizas;

● g) si está previsto en el momento de la inscripción, la formación impartida por el Organismo de RAL a sus mediadores, con indicación completa de los cursos realizados en el bienio;

● h) la evaluación de la eficacia del procedimiento de ADR ofrecido por el Organismo y posibles formas de mejorarlo.

Reglamento de mediación en materia de consumo

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