ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Obligaciones de transparencia de los Organismos

Página actualizada el 22/10/2024

Obligaciones de transparencia de los Organismos

Art. 17 del Decreto núm. 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia

 

La Organización pone a disposición del público, mediante publicación en su sitio web:

a) datos de identificación y número de pedido;

b) datos de contacto, dirección postal del domicilio social y de las posibles oficinas operativas, correo electrónico y dirección de correo electrónico certificada;

c) la información necesaria para presentar cualquier queja;

d) los datos personales y CV del Responsable del Organismo;

e) el organigrama con indicación de funciones y responsabilidades;

f) la lista de oficinas operativas con los datos de identificación y contactos pertinentes;

g) los acuerdos previstos en virtud de los artículos 6, apartado 1, letra t), 22, apartado 1, letra s), y 23, apartado 5, con indicación, para cada acuerdo, del objeto, su duración y los elementos identificativos del mismo. otros organismos;

h) cualquier especialización en materia de consumo y litigios transfronterizos;

i) los nombres y CV de los Mediadores incluidos en una de las listas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a), b) y c);

l) las normas de procedimiento aprobadas por el responsable del registro;

m) el Código de Ética;

n) el cuadro de costos de mediación, aprobado por el Responsable del Registro o, cuando corresponda, el cuadro del Anexo A;

o) los protocolos y proyectos de colaboración previstos de conformidad con el artículo 5-quinquies, apartado 4, del Decreto Legislativo;

p) el último balance presentado o el último estado de flujo de efectivo aprobado;

q) posible membresía en redes de organismos que facilitan la resolución de disputas transfronterizas;

r) los idiomas en los que se pueden presentar las solicitudes al Organismo y que pueden utilizarse en el procedimiento (italiano e inglés).


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