ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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Cómo unirse a la Mediación del Consumidor

Página actualizada el 22/10/2024

Unirse a la mediación de consumidores es muy sencillo, sólo sigue estos pequeños pasos:

Súmate a la mediación en materia de consumo

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Complete y firme el formulario de solicitud de mediación.

1. Si pretende sumarse a una solicitud de mediación en materia de consumo, cumplimente y firme la solicitud de adhesión en todas sus partes a fin de proporcionar todos los datos que permitan identificar a las partes y los términos del litigio, remitiéndola al organismo, adjuntándola. una copia del pago de las cuotas de afiliación, según el Cuadro de Indemnizaciones y el Reglamento de Mediación ADR en materia de Consumo, en la cuenta corriente a nombre del “Organismo di Conciliazione Concordia et Ius srl” con IBAN IT 56 U 03069 04601 100000006777 en uno de los siguientes modos:

  • a través de PEC en concordiaetius@mypec.eu
  • por correo electrónico a info@concordiaetius.it
  • por fax al 091.772.5972
  • por correo certificado con acuse de recibo a la dirección del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, en via G. Sciuti, n. 164, 90144 - Palermo depositando el formulario de membresía para la solicitud de mediación en el domicilio social de la Organización o en una de las oficinas acreditadas, pagando los costos iniciales vía POS o en efectivo si aún no lo ha hecho mediante transferencia bancaria. .

2. La Secretaría comunicará a la Parte Requirente y al Mediador designado la declaración de adhesión al procedimiento ADR.

3. Los procedimientos de ADR se llevan a cabo íntegramente de forma electrónica y de forma simplificada, mediante un intercambio asincrónico de comunicaciones entre el Conciliador designado y las Partes, utilizando herramientas de comunicación remota, respetando las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.

4. Las Partes podrán desistir del procedimiento en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Consumidor en virtud del art. 141-quater, párrafo 5, al final del cual deberán expresar al Mediador su voluntad de continuar la mediación o concluir la tentativa.

Tabla de indemnizaciones por mediación en materia de consumo

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Reglamento de Mediación en Materia de Consumo

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Súmate a la mediación en materia de consumo

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