ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Mediación y medio ambiente
Página actualizada el 22/10/2024
Mediación de conflictos ambientales
La Mediación de Conflictos Ambientales es un proceso de resolución de disputas relacionadas con el medio ambiente o cuestiones ecológicas, en el que un Mediador neutral y experto en medio ambiente trabaja con las partes en conflicto para ayudarlas a llegar a un acuerdo. El objetivo de la Mediación Ambiental es promover la cooperación y el entendimiento entre las distintas partes involucradas en un conflicto ambiental, permitiendo que cada una exprese sus inquietudes, necesidades e intereses, y buscando encontrar puntos comunes para el diálogo. De esta forma, la Mediación suele conducir a soluciones más duraderas y menos costosas que una resolución judicial del conflicto.
La Mediación Ambiental puede ser útil en una variedad de situaciones, como en conflictos relacionados con el uso de la tierra, gestión de recursos naturales, protección de la biodiversidad, protección del aire o el agua, evaluación ambiental. Normalmente, el proceso de Mediación involucra a un Mediador experto en medio ambiente imparcial, partes interesadas y sus representantes, y ciertamente expertos y otras partes interesadas en la disputa.
En este sentido, el uso de la Mediación, en el contexto de disputas ambientales de carácter civil, puede constituir un enfoque totalmente innovador, para salvaguardar la salud de los ecosistemas pero también de las actividades productivas. Por tanto, acceder a procedimientos de conciliación en materia ambiental y con referencia específica a cuestiones relacionadas con la restauración de daños ambientales permite:
Definición de conflicto ambiental
Por su naturaleza, un conflicto ambiental se refiere a un "lugar" y esto nos permite considerar la mediación ambiental también como una intervención "lugar-basada", es decir, como una oportunidad para promover el capital social, la ciudadanía y el cuidado de los bienes comunes. A menudo hay situaciones conflictivas que desembocan en disputas legales, con resultados impredecibles, que se basan en la falta de comunicación y la falta de confianza. En materia medioambiental, más que una solución definitiva al problema, en algunos casos, es más realista y quizás deseable apuntar a la construcción de un método de convivencia que permita la continuación de la relación entre las partes también en el futuro y que Contribuye a la construcción de una comunidad entre sujetos que comparten un mismo territorio.
¿A quién va dirigido?
La Mediación Ambiental está dirigida a todas las partes involucradas en una disputa o conflicto ambiental, como comunidades locales, empresas, consumidores, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales y otras partes interesadas involucradas en una disputa comercial tanto a nivel nacional como internacional. La Mediación Ambiental se utiliza para resolver conflictos relacionados con el uso de recursos naturales, gestión de residuos, protección ambiental y ordenamiento territorial, entre otros problemas ambientales. En general, la Mediación Ambiental tiene como objetivo facilitar el diálogo entre todas las partes involucradas para llegar a un acuerdo compartido que tenga en cuenta las preocupaciones ambientales y los intereses de los diferentes actores.
Los interlocutores de la Mediación Ambiental en Sicilia pueden ser múltiples según la situación específica y se indican a nivel no exhaustivo:
Cómo iniciar una mediación ambiental
El procedimiento no difiere del de las mediaciones tradicionales.
Quien pretende iniciar la mediación, presenta una solicitud cumplimentada en todas sus partes con el fin de proporcionar toda la información para identificar a las partes y los términos de la disputa.
Lo transmite al Organismo, adjuntando copia del pago de los gastos de puesta en marcha, según el Cuadro de Indemnizaciones de Mediación, en la cuenta corriente a nombre del “Organismo di Conciliazione Concordia et Ius srl” con IBAN IT 56 U. 03069 04601 100000006777 en uno de los siguientes modos:
La Secretaría comunicará que el caso ha sido asumido, la fecha de la primera reunión y el nombre del Mediador designado e invitará a las partes a la primera reunión de Mediación.
La primera reunión de mediación es un momento informativo, de una hora de duración, que normalmente tiene lugar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, al final del cual las partes deben expresar al Mediador su voluntad de continuar la mediación o concluir el intento.
Si las partes deciden continuar, la mediación comienza con la fijación de una o más reuniones posteriores de diferente duración, acordadas de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de los participantes.
Sólo en caso de continuación más allá de la primera reunión deberán pagarse las indemnizaciones de mediación previstas en la Tarifa de Precios en función del valor del litigio.
En las mediaciones obligatorias es necesario que las partes estén asistidas por un abogado; en las mediaciones voluntarias, sin embargo, las partes pueden participar solas. La particular complejidad de la Mediación Ambiental sugiere la participación de abogados y consultores técnicos altamente especializados en materia ambiental.
Desde el principio hasta los métodos compartidos de control del acuerdo
Sin embargo, antes de iniciar la mediación ambiental es necesario seguir algunos pasos fundamentales:
Antes de iniciar una Mediación, es importante identificar todas las partes involucradas en el conflicto ambiental, sus inquietudes e intereses. Esta herramienta (compromiso de las partes interesadas), que es obligatoria desde el 26 de marzo de 2001, día en que Italia adoptó el Convenio de Aarhus, permite iniciar actividades de intercambio y negociación con los actores implicados, no sólo con los institucionales. El Convenio hace hincapié en que se debe dar a los ciudadanos la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones, proporcionándoles toda la información necesaria, al menos en materia medioambiental, y también un mejor acceso a la información y a la participación pública, lo que puede mejorar la calidad y la aplicación de las decisiones como además de poder beneficiarse de una mejora sistemática del acceso a la justicia, también en modalidad ADR.
Reúna información sobre el tema ambiental en disputa, como las leyes y regulaciones ambientales que se aplican a la situación y los impactos ambientales del tema. Es precisamente a través del acceso a la información y la participación local que se establece el involucramiento de todos los actores en los diferentes niveles, especialmente en el contexto de la Mediación.
La mediación ambiental puede requerir la presencia de un mediador profesional, capaz de facilitar el diálogo entre las partes interesadas.
Incluso en el marco de un procedimiento flexible, dada la complejidad de las cuestiones abordadas, se mantiene la necesidad de hacerlas comprensibles para todos los participantes, incluidos los aspectos técnicos y/o científicos.
Es un elemento típico de la Mediación que, en el contexto ambiental, debe ser evaluado cuidadosamente. Sin embargo, es importante precisar que el desarrollo de las negociaciones, que puede y debe ser confidencial, no debe confundirse con el resultado de la negociación en sí, que no sólo debe hacerse público, sino también comunicarse adecuadamente.
Con la asistencia del Defensor del Pueblo, organizar una sesión preliminar con todas las partes interesadas para identificar cuestiones clave y garantizar que todos los participantes tengan una comprensión común de la cuestión ambiental.
Una vez que se completan los preparativos, el Mediador organiza sesiones de Mediación en las que las partes interesadas discuten y negocian una solución que satisfaga las inquietudes e intereses de todas las partes involucradas.
Al final de las sesiones de Mediación, el Mediador ayuda a las partes a redactar un acuerdo escrito que describe la solución acordada a la disputa ambiental.
Una vez firmado el acuerdo, las partes interesadas trabajan juntas para implementar la solución acordada. Sin embargo, la correcta ejecución de las decisiones tomadas constituirá prueba de su eficacia. Por tanto, sería adecuado que el acuerdo de Mediación incluyera métodos compartidos de control y seguimiento de los compromisos asumidos, así como de resolución de conflictos que pudieran surgir en la fase ejecutiva.
Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl
Órgano de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia
Registrado en el núm. 809 del Registro de Órganos de Conciliación
Registrado en el núm. 427 de la Lista de Organismos de Formación
Inscrita en la Lista de Organismos ADR-AGCOM con el núm. 1/2023
Inscrita en el Listado de Organismos ADR-ART prot. 24676/2023
Inscrita en el Listado de Organismos ADR-ARERA con el núm. 2/DACU/2023
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