ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Obligaciones de transparencia de los organismos de RAL

Página actualizada el 22/10/2024

Obligaciones de transparencia de los organismos de RAL

Art. 18 del Decreto núm. 150 de 24.10.2023 del Ministerio de Justicia

El Órgano de RAL pone a disposición del público, mediante publicación en su sitio web:

a) datos de identificación y número de pedido;

b) métodos de contacto, dirección postal y electrónica;

c) su inclusión en la lista prevista por el artículo 141-decies del Código del Consumidor;

d) los Mediadores designados, los criterios seguidos para la asignación del encargo y su duración, y los criterios seguidos para la designación del Mediador;

e) el Reglamento Interno;

f) las indemnizaciones previstas en el artículo 33;

g) el Código de Ética;

h) cualquier límite de valor relevante;

i) las razones por las que puede negarse a tratar una disputa particular

l) cualesquiera actividades que las partes deban cumplir antes de iniciar el procedimiento de mediación, incluido el intento de resolver el conflicto mediante negociación directa con el profesional;

m) la información relativa al funcionamiento del procedimiento ADR y a la presentación de la solicitud, incluso por medios distintos de los electrónicos, y la documentación que deberá aportarse en apoyo de la misma;

n) la posibilidad o no de que las partes se desistan del procedimiento;

o) la duración media del procedimiento;

p) el efecto jurídico del resultado del procedimiento;

q) la ejecutabilidad de las decisiones de los órganos de RAL;

r) posible membresía en redes transfronterizas de entidades de RAL;

s) la lista de organismos de RAL elaborada y publicada por la Comisión Europea mediante un enlace de redirección al sitio web correspondiente, para las obligaciones previstas en el artículo 141-sexies, apartado 6, del Código del Consumidor;

t) el informe anual de actividad elaborado de conformidad con el artículo 141-quater, apartado 2, del Código del Consumo.

La información a que se refiere el apartado 1, letras b) a r), se proporciona con sistemas que permitan su descarga o, en la sede del Organismo y a solicitud de la Parte, en soporte duradero y con cualquier otro método adecuado para garantizar el libre acceso a dicha información de forma transparente y justa.

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