ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Mediación en nuestra opinión
Página actualizada el 22/10/2024
Código Europeo de Conducta para Mediadores
Art. 1 COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS
1. Competencia: los mediadores deben ser competentes y tener un conocimiento profundo del proceso de mediación. Entre los elementos relevantes se incluyen una formación adecuada y la actualización continua de la formación y la práctica en habilidades de Mediación, teniendo en cuenta la normativa y sistemas de acceso a la profesión pertinentes.
2. Designación – El Mediador deberá consultar con las Partes respecto de las fechas en las que podrá realizarse la Mediación. Antes de aceptar el encargo, el Mediador deberá verificar que tiene la preparación y competencia necesarias para llevar a cabo la Mediación del caso propuesto y, previa solicitud, deberá proporcionar a las Partes información al respecto.
3. Honorarios – Cuando no esté previsto, el Mediador siempre deberá proporcionar a las Partes información completa sobre los métodos de remuneración que pretende aplicar. El Mediador no aceptará una Mediación antes de que los términos de su remuneración hayan sido aprobados por todas las Partes interesadas.
4. Promoción de los servicios del Mediador – Los mediadores pueden promover sus actividades, siempre que lo hagan de manera profesional, veraz y digna.
Art. 2 INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
1. Independencia – Si existen circunstancias que puedan (o parezcan) afectar la independencia del Mediador o causar un conflicto de intereses, el Mediador debe informar a las Partes antes de actuar o continuar su trabajo. Las circunstancias anteriores incluyen:
a) cualquier relación personal o profesional con una de las Partes;
b) cualquier interés económico o de otro tipo, directo o indirecto, en relación con el resultado de la Mediación;
c) el hecho de que el Mediador, o un miembro de su organización, haya actuado en calidad distinta a la de Mediador para una o más Partes.
En tales casos, el Mediador puede aceptar el encargo o continuar la Mediación sólo si está seguro de que puede llevar a cabo la Mediación con total independencia, garantizando plena imparcialidad y con el consentimiento expreso de las Partes. El deber de información constituye una obligación que persiste durante toda la duración del procedimiento.
2. Imparcialidad – El Mediador debe en todo momento actuar hacia las partes de manera imparcial, procurando también aparecer como tal, y debe comprometerse a asistir a todas las partes por igual en el proceso de mediación.
Art. 3 EL ACUERDO, EL PROCEDIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA
1. Procedimiento – El Mediador debe asegurarse de que las partes involucradas en la mediación comprendan las características del proceso de mediación y el papel del Mediador y las partes dentro del mismo. El Mediador deberá, en particular, asegurarse de que antes de iniciar la mediación las partes hayan comprendido y aceptado expresamente los términos y condiciones del acuerdo de mediación, incluidas las disposiciones aplicables relativas a las obligaciones de confidencialidad del Mediador y de las partes. A petición de las partes, el acuerdo de mediación podrá redactarse por escrito. El Mediador debe conducir el procedimiento de manera adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluidos los posibles desequilibrios en el equilibrio de poderes, los deseos expresados por las partes y las disposiciones legales particulares, así como la necesidad de una rápida resolución del conflicto. Las partes podrán acordar con el Mediador cómo se llevará a cabo la mediación, mediante referencia a un conjunto de reglas o de otro modo. Si lo considera conveniente, el Mediador podrá oír a las partes por separado.
2. Equidad del procedimiento: el Mediador debe garantizar que todas las partes puedan intervenir adecuadamente en el procedimiento. El Mediador deberá informar a las partes, pudiendo dar por terminada la mediación, si:
a) se llega a un acuerdo que al Defensor del Pueblo le parece inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la competencia del Defensor del Pueblo para llegar a tal evaluación; o
b) el Mediador concluye que es poco probable que continuar con la mediación conduzca a una resolución de la disputa.
3. Fin del procedimiento – El Mediador debe tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que cualquier acuerdo alcanzado entre las partes se base en el consentimiento informado y que todas las partes comprendan sus términos. Las partes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento sin aportar justificación alguna. El Mediador deberá, previa solicitud de las partes y dentro de los límites de su competencia, informar a las partes de las formas en que pueden formalizar el acuerdo y de las posibilidades de hacer ejecutable el acuerdo.
Artículo 4 CONFIDENCIALIDAD
El Mediador deberá mantener la confidencialidad de toda la información que surja de o se relacione con la Mediación, incluido el hecho de que la Mediación esté en curso o haya tenido lugar, salvo obligación legal o razones de orden público.
Cualquier información confidencial revelada al Mediador por cualquiera de las Partes no se revelará a la otra sin el consentimiento de la Parte o a menos que lo exija la ley.
Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl
Órgano de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia
Registrado en el núm. 809 del Registro de Órganos de Conciliación
Registrado en el núm. 427 de la Lista de Organismos de Formación
Inscrita en la Lista de Organismos ADR-AGCOM con el núm. 1/2023
Inscrita en el Listado de Organismos ADR-ART prot. 24676/2023
Inscrita en el Listado de Organismos ADR-ARERA con el núm. 2/DACU/2023
Registrado en la Plataforma ODR gestionada por la Comisión Europea
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