ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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Cómo iniciar la mediación en materia de consumo

Página actualizada el 22/10/2024

Iniciar una mediación de consumo es muy sencillo, sólo sigue estos pequeños pasos:

Tabla de indemnizaciones por mediación en materia de consumo

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Reglamento de Mediación en Materia de Consumo

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Iniciar la Mediación en Materia de Consumo

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Cumplimentar y firmar la solicitud de mediación en materia de consumo

1. Si pretende iniciar una mediación en materia de consumo, presente una solicitud cumplimentada en todas sus partes con el fin de proporcionar toda la información para identificar a las partes y los términos del litigio.

Enviarlo al Organismo, adjuntando copia del pago de los costes iniciales, según el Cuadro de Indemnizaciones y el Reglamento de Mediación en Consumo del ADR, a la cuenta corriente a nombre del “Organismo di Conciliazione Concordia et Ius srl” en IBAN IT 56 U 03069 04601 100000006777 en una de las siguientes modalidades:

  • a través de PEC en concordiaetius@mypec.eu
  • por correo electrónico a info@concordiaetius.it
  • por fax al 091.772.5972
  • por correo certificado con acuse de recibo a la dirección del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl, en via G. Sciuti, n. 164, 90144 - Palermo
  • depositando la solicitud de mediación en el domicilio social de la Organización o en una de las oficinas acreditadas, abonando los gastos de puesta en marcha vía TPV o en efectivo si aún no lo has hecho mediante transferencia bancaria.

2. La Secretaría comunicará a la Parte Remitida que se ha hecho cargo de la solicitud de inicio del procedimiento de ADR y el nombre del Mediador designado, invitándola a responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de esta comunicación.

3. Si el Invitado acepta participar, envía su membresía, simultáneamente paga las tarifas establecidas en los Cuadros de Compensación de Mediación en Materia de Consumo y se inicia el procedimiento.

4. Los procedimientos de ADR se llevan a cabo íntegramente de forma electrónica y de forma simplificada, mediante el intercambio no simultáneo de comunicaciones entre las Partes y el Conciliador designado, utilizando herramientas de comunicación remota, respetando las normas sobre tratamiento de datos personales y confidencialidad.

5. La solicitud de inicio del procedimiento de ADR podrá ser rechazada por el Órgano de Conciliación de Concordia et Ius srl por uno de los siguientes motivos:

a) El consumidor no ha intentado ponerse en contacto con el comerciante en cuestión para discutir su queja o ha intentado, como primer paso, resolver el asunto directamente con el comercianteb) El litigio es frívolo o imprudentec) El litigio está bajo investigación o ya ha sido sido examinado por otro órgano de conciliación o un tribunal d) El valor del litigio está por debajo o por encima de un umbral monetario preestablecido a un nivel que no perjudique significativamente el acceso del consumidor a la tramitación de reclamacionese) El consumidor no ha presentado la solicitud a al Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl ADR en un plazo preestablecido, que no debe ser inferior a un año a partir de la fecha en que el Consumidor presentó la reclamación al profesional f) El tratamiento de este tipo de litigio correría el riesgo de perjudicar significativamente perjudicar el eficaz funcionamiento del Órgano de Conciliación Concordia et Ius srl

Tabla de indemnizaciones por mediación en materia de consumo

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