ORGANO DE MEDIACIÓN INSCRITO EN EL N° 809 DEL REGISTRO DE ORGANISMOS CONCILIATIVOS Y EN EL N° 427 DE LA LISTA DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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Curso de Capacitación para Administradores Judiciales

Página actualizada el 22/10/2024

¿A quién va dirigido?

El curso tiene como objetivo proporcionar la formación avanzada y de actualización, exigida por la legislación vigente, a todos aquellos Profesionales, Abogados y Contadores Públicos inscritos en sus respectivos Registros Profesionales con una antigüedad mínima de tres años, que deseen ocuparse de la actualización y formación profesional del Poder Judicial. Administrador.


programa del curso

1. El embargo en el ordenamiento jurídico italiano – 2. Tipos de embargo en el código de procedimiento penal – 3. El embargo probatorio – 4. El embargo preventivo – 5. El embargo preventivo – 6. El embargo y las leyes especiales – Decomiso “ampliado” y preventivo – 7. Embargo preventivo conforme al art. 12-sexies DL n. 306/1992, convertida en ley núm. 356/92 – 8. El embargo preventivo previsto por Decreto Legislativo. norte. 159 de 6 de septiembre de 2011, llamado “Código Antimafia” – 9. La figura del administrador judicial – 10. El registro de los Administradores Judiciales


¿Quiénes son los Administradores Judiciales?

Los Administradores Judiciales son los sujetos designados por la autoridad judicial para la custodia y administración de los bienes embargados y decomisados conforme al art. 35 Decreto Legislativo. 159/2011, art. 104-bis del Decreto Legislativo.

271/1989 así como cualquier otra disposición legal que expresamente se refiera a ellos. El Registro se establece en el Ministerio de Justicia, titular del tratamiento de los datos personales, y se divide en dos secciones: la sección ordinaria y la sección de peritos en gestión empresarial, lo que implica también la inscripción en la sección ordinaria del Registro. La inscripción en el registro de Administradores Judiciales es posible para quienes hayan estado inscritos durante al menos cinco años en el registro profesional de contadores públicos o abogados y hayan realizado efectivamente la custodia, administración y conservación de los bienes incautados.


Obligaciones de formación

Los Administradores Judiciales que deseen mantener esta calificación deberán presentar al Ministerio de Justicia una declaración de haber asistido con éxito a los cursos de formación postuniversitaria de segundo nivel en el ámbito de la gestión de empresas o de crisis corporativas previstos en el artículo 3, apartado 3, de la Ley legislativa. decreto 14/2010, y en particular los cursos previstos en el artículo 3, apartado 8, del decreto del Ministerio de Universidad e Investigación Científica y Tecnológica de 3 de noviembre de 1999, n. 509 (“Reglamento que contiene normas relativas a la autonomía docente de las universidades”) y modificaciones posteriores; asistir al curso de actualización de al menos 16 horas dentro de dos años.


Legislación de referencia

Decreto Legislativo 14/2010 - Creación del Registro de Administradores Judiciales - criterios y métodos de inscripción en el Registro de Administradores.

Decreto ministerial n. 160/2013 - Reglamento que contiene disposiciones relativas a la inscripción en el Registro de Administradores Judiciales.

Decreto Ministerial 26 de enero de 2016 - Forma de llevar y acceder al Registro de Directores.


A los Administradores Judiciales que hayan asistido al curso se les expedirá un Certificado de asistencia exitosa al curso de formación profesional postuniversitario en el ámbito de empresas o crisis corporativas, que será enviado vía correo electrónico a la dirección indicada en el Formulario de Solicitud. inscripción, que permite el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Administradores Judiciales que lleva el Ministerio de Justicia.


El curso tiene una duración total de 20 horas.

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